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¿Puedo ser autónomo y asalariado? Beneficios de la pluriactividad

Hoy vengo a hablarte de la posibilidad ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo.

Pues bien, vas a salir con menos dudas y con un importante dato que te permitirá ahorrar cuando creías que todo iba a ser más gasto.

¿Puedo ser autónomo y asalariado a la vez?

Buenas noticias porque , no hay ningún problema en estar dado de alta como autónomo y en el régimen general a la vez.

Es más, es la opción más adecuada si desarrollamos actividad por cuenta propia y ajena al mismo tiempo y de forma continua. Cada actividad debe estar cubierta por su correspondiente régimen.

👨‍⚖️ Lo que sí debes tener en cuenta es que no tengas firmado ninguna cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabajes por cuenta ajena.

Beneficios de ser autónomo y asalariado en España

Estás de suerte porque este post va cargadito de información sobre ventajas y consejos para que no se te escape ni una, la tarifa plana de autónomo que ahora se llama cuota reducida, la solicitud devolución de exceso de cuotas… ¡y todo lo que conlleva estar dado de alta en pluriactividad!

¡Recuerda! Si ves que aún leyendo esto no te queda claro o prefieres dejárselo a los profesionales, puedes contar con mis amigos de Ayuda T Pymes. Les encanta ayudar a pymes, autónomos y startups.

¿Ya no existe una bonificación en las cuotas por ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo?

Así es. La bonificación por pluriactividad dejó de existir desde el inicio de 2023, justo cuando se estableció el nuevo sistema de cotización de autónomos por tramos.

Lo cierto es que es una bonificación que ya estaba en vías de extinción porque no era compatible con la antigua tarifa plana, y esta última solía ser mejor opción salvo en raras excepciones.

Cotizaciones de un autónomo y trabajador por cuenta ajena

Para darte de alta como autónomo debes seguir los pasos normales: darte de alta en Hacienda a través del modelo 036 y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Pues bien, al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno se te darán las coberturas correspondientes en el caso de que caigas enfermo, tengas un accidente o tengas que pedir permiso por maternidad o paternidad.

Todo esto está muy bien, pero igual que no sacas dos seguros a tu coche que cubran lo mismo, en el caso de la pluriactividad existe la posibilidad de que, aunque tengas que estar de alta tanto en el RETA como en el Régimen General,  puedes excluir de uno las coberturas ya satisfechas por el otro, con lo que ahorrarás pasta.

Las dos coberturas principales cuando estás dado de alta en la Seguridad Social son: contingencias comunes, que te da cobertura en caso de enfermedad común,  y contingencias profesionales o por accidente, la que ‘actúa’ cuando, mientras trabajas, sufres un accidente que imposibilite que puedas cumplir con tu labor durante los días que dure tu baja.

Pues bien, si ya estás contratado por una empresa y decides darte de alta como autónomo, puedes optar por tener o no en tu seguro de autónomo la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Por qué? En caso de que tengas una baja por enfermedadya estarás cubierto por el régimen general de la empresa que te tiene contratado, y podrás seguir cotizando y cobrando según la ley.

Solicitud de devolución de exceso de cotizaciones autónomo

Por este motivo puedes solicitar la devolución del 50% del exceso de cotización de contingencias comunes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para que me entiendas, todos los años La Ley de Presupuestos establece un máximo para contingencias comunes. Si sumas tus cotizaciones por ambos regímenes y supera este límite, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso.

El tope establecido es el 1 de mayo del ejercicio siguiente, en este tiempo la Tesorería deberá abonarte la cantidad establecida.

Cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para autónomos y asalariados a la vez

Todas las coberturas son obligatorias, excepto la incapacidad temporal por contingencias comunes en situación de pluriactividad, y cese y formación profesional durante el primer año de tarifa plana.

En esto de las coberturas tienes que hacer balance de lo que te conviene más. Al de estar de baja, además de seguir cobrando por parte de tu empresa lo que te corresponda, también podrás solicitar a tu mutua como autónomo el pago directo por esa baja, en los mismos porcentajes que en el régimen general de la Seguridad Social. En definitiva, mensualmente estarías pagando por ambos regímenes, pero en caso de baja te pagarían también por dos vías.

No tener la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes no supone tanto ahorro como puedes imaginar. Ni un 3,5% sobre la base de cotización que elijas. Deberás valorar qué te conviene más. Eso sí, si no eliges esta cobertura y en algún momento dejas de estar dado de alta por cuenta ajena, deberás acogerte a la misma.

Ejemplos de cotización en exceso para un autónomo y asalariado

Toda persona que trabajen de forma simultánea como trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia y aporten a la Seguridad Social 12.739,08 o una cifra superior tienen derecho a que se le devuelva el 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial. Vamos a la práctica para que se entienda mejor, os voy a poner tres ejemplos para que así podáis tener más claro si optáis a tal devolución.

  • Juan trabaja por cuenta ajena, tiene una base de cotización de 1.300€ y cotiza al RETA por trabajos realizados por cuenta propia 919,80€ todos los meses.

Por cuenta ajena: 1300€ x 28,30% = 339,6 al mes por doce meses: 4.075,2

Por cuenta propia: 800€ x 29,90% = 239,2 al mes por doce meses: 2.870,4

Sí sumamos todas las cuotas que Juan ha abonado a la Seguridad Social nos da      6.945,6€. Al no superar 12.739,08 Juan no tiene derecho a la devolución.

  • María, trabaja por cuenta ajena y su base de cotización es de 5.300€ al mes y cotiza al RETA unos 1.200€ al mes.

   Por cuenta ajena: 5.300€ x 28,3% = 1499,9€ por doce meses: 17.998,8€

   Por cuenta propia: 1.200€ x 29,90% = 358,8€ por doce meses: 4.305,6€

   Si sumamos los 17.998,8€ de la cotización por cuenta ajena más los 4.305,6€ por    cuenta propia nos da 22.304,4€, es la cantidad total cotizada por María durante un año. Al ser superior a los 12.739,08 se procederá a la devolución de la siguiente cantidad:

22.304,4€ – 12.739,08 = 9.565,32€ por 50%: 4.782,66€, siendo esta la cantidad que corresponde al exceso de las cotizaciones ingresadas.

Ahora viene el último paso, existe un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el REA:

3.300,24 x 50% = 1.650,12€ sería la cantidad a reintegrar por la TGSS.

Ventajas en la Jubilación siendo autónomo y asalariado

Aunque sabemos que aun te queda mucho para jubilarte, porque los súper héroes estamos hechos de otra pasta, tengo que contarte que en caso de que llegue el momento de jubilarte, hoy día, es posible compatibilizar tu pensión de autónomo, con una actividad por cuenta ajena.

Así puedes cobrar el 50 % de lo que te corresponda de pensión por haber sido autónomo y seguir trabajando para una empresa. Esto se llama ser “pensionista activo”, y para ello debe haber alcanzado la edad de jubilación, y que tu jubilación no sea ni anticipada ni parcial.

Si dejases de estar contratado, ya pasarás a cobrar el 100 % de la pensión que te corresponda.

Conclusión sobre la pluriactividad en autónomos

Ahora ya sabes que se puede trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez. También si compensa ser autónomo y asalariado.

Además, aquí te dejo un vídeo para que sepas cómo afectaría en tu declaración de la renta ser autónomo y asalariado al mismo tiempo.

Si tienes una idea de negocio y quieres apostar por ella, que no te pare estar dado de alta como trabajador, ya que todo son ventajas, y durante el tiempo que inviertes para despegar por tu cuenta, puedes beneficiarte de las posibilidades que te da la ley para estar en dos regímenes distintos. Porque hay que arriesgar en la vida, pero si tienes un buen paracaídas mejor que mejor.

Nuestra experiencia nos dice que un autónomo y asalariado al mismo tiempo no tiene tiempo de rellenar modelos de hacienda, y mucho menos de ver videotutoriales. Debo recordarte que ahí es donde podemos ayudarte gestionando tus papeleos, ¡y sin permanencia!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Marta dice:

    Gracias por la información. Tengo una duda, ya que actualmente estoy trabajando por cuenta ajena y me quiero dar de alta como autónoma (quizás crear empresa digitalmente en Estonia también por si la info es relevante) y me pregunto si mi empresa/empleador podría enterarse de alguna manera mi nueva situación como pluriactiva?

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Marta, no se tienen por qué enterar. Además no es relevante salvo que incumplas alguna cláusula contractual de no competencia o similar.

  • Carlos Turconi dice:

    Al estar cotizando en dos situaciones, como empleado y como autónomo, se suman las cuantías aportadas y los días o sóloaplica a cuantías. Ejemplo: trabajo por cuenta ajena y decido darme de alta como autónomo para llegar a los años de aportes que se piden. Se puede hacer?
    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. Se suman las cuantías cotizadas en ambos regímenes a efectos de la jubilación, pero no los días. Es decir, un día como pluriactivo no equivale a dos días cotizados.

  • Manuel dice:

    Hola, buenos días.
    Está muy bien esta web, muy claro todo.
    Solo que yo, quisiera saber si cotizar como autónomo y como asalariado al mismo tiempo mejoraría en algo mi paga final a la hora de la Jubilación. Muchas gracias.
    Un saludo Manuel.

    • GesTron dice:

      Hola Manuel. Muchas gracias lo primero. Cuando se está cotizando por los dos regímenes se suman las dos bases a efectos de cotización para la jubilación (ojo, las bases sí, pero no el tiempo cotizado, es decir, un día en pluriactividad no serían dos cotizados). Es más, si cumples ciertos requisitos podrías acceder a dos pensiones. Uno de ellos es que en el momento de la jubilación sigas en pluriactividad. El segundo es haber llegado a un mínimo de años en ambos regímenes.

  • Oskia dice:

    Muy interesante el articulo! No tenía claro cuanto podía suponerme darme de alta como autónoma. Yo trabajo por cuenta ajena y estoy pensando en invertir en un negocio de vending en un local que pienso alquilar. Como son máquinas expendedoras no necesito trabajadores pero me surje la duda si tengo que darme de alta como autónoma.

  • Paula dice:

    ¡Hola! Una duda: si se es asalariado y quiero darme de alta de autónomo, ¿debo contratar de todas formas un seguro sí o sí?

  • ricardo dice:

    Hola, una duda. llevo 15 años trabajando como asalariado y los últimos 15 meses he estado cotizando también como autónomo. Me acaban de despedir de mi trabajo de asalariado, supongo que no tengo derecho al paro por estar cotiizando como autónomo. si ceso también como autónomo en unos pocos meses .. como podría cobrar el paro ? parece que tendría que volver a ser contratado como asalariado para poder cobrar el paro pero no queda muy claro y tampoco dicen durante cuanto tiempo debería estar contratado (y despedido de nuevo) para poder cobrar al paro por los años cotizados anteriormente . Gracias !!!

    • GesTron dice:

      Hola Ricardo. Efectivamente no puedes acceder a la prestación por desempleo estando de alta en el RETA. Tendrías que estar de baja en el RETA, tener de nuevo un trabajo por cuenta ajena y ser despedido o cumplir un contrato hasta el final sin renovarlo. Pero ojo con contratos muy cortos que el SEPE vigila mucho las altas y bajas en poco tiempo para conseguir acceder al cobro del paro, y a veces lo deniegan por detectar intento de fraude, y de hecho a veces pagan justos por pecadores porque no siempre este hecho implica mala fe. Por otro lado, si te das de baja en el RETA solo cobrarías la prestación por cese de actividad de los autónomos si ya cotizabas por esa circunstancia.

  • Juan P dice:

    Hola soy funcionario de carrera y estoy pensando en hacer.e autónomo para ejercer una actividad de preparador físico y asesor nutricional que modalidad me interesa más pluriactividad o tarifa plana,en principio hablaríamos de una facturación pequeña entre 500/800 al.mes gracias

  • Miguel dice:

    Hola, soy autónomo desde hace 11 años. Soy taxista, me quiere contratar otro taxista por un tiempo, ¿se puede? ¿tiene bonificación? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Miguel. Entiendo que la contratación sería laboral y no como autónomo. En cualquier caso no habría bonificación salvo que en esa comunidad haya abierta una ayuda a la contratación y se cumplan con los requisitos, o que formes parte de un colectivo que ya de por sí sea objeto de bonificación, como las personas con discapacidad.

  • Carlos dice:

    Buenas noches!

    Gracias al post tengo todo muy claro ahora , pero aún tengo duda si yo ahora que soy asalariado (40 horas semanales) , me hago autónomo convirtiéndose en pluriactividad, no me afectaría en mis impuestos que pago como asalariado / declaración de la renta ?

    Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Carlos, si te afectaría. Tenga en cuenta que tu alta de autónomo sería para conseguir un mayor beneficio económico de forma anual y por lo tanto tu ganancia será mayor. Al tener mayor ganancia te cambia la declaración de la renta al igual que también te supone un cambio tu pérdida. Ten en cuenta que al darte de alta de autónomo tendrás la obligación de presentar la declaración de la renta, al igual que si superas una cantidad exacta como asalariado. Recuerda que nosotros podemos darte de alta como autónomo gratis contratando el servicio de asesoría.

  • Jesús dice:

    Si estando dado de alta por cuenta ajena y mi actividad no factura más de 9000€ ¿puedo dejar de pagar la cuota de autónomos?

    • GesTron dice:

      Hola Jesús. Que trabajes como asalariado no afecta a la obligación de ser o no autónomo, sino la habitualidad de la actividad. Si esos 9000€ los facturas de una vez sería una facturación puntual, pero si lo haces mensualmente o trimestralmente, por ejemplo, ya estarías obligado a mantenerte como autónomo.

  • Yohana dice:

    Hola, muy interesante el post. Pero tengo una duda. Trabajo a tiempo parcial, por cuenta ajena, los fines de semana en un restaurante. Tengo pensado hacerme autonomo, por primera vez.
    Mi pregunta es la siguiente. Tengo derecho a acogerme a la tarifa plana para autónomos?
    Muchas gracias de antemano

  • Miriam dice:

    ¡Hola!
    Gracias por el post, ha sido de gran ayuda.
    En mi caso, quiero comenzar a ejercer como autónomo dentro de poco, pero quiero seguir aceptando un empleo temporal a cuenta ajena que me surge dos veces al año durante un par de meses. ¿A qué bonificación debería atenerme? Si es la tarifa plana, ¿cambiaría o me denegarían la bonificación una vez que firme contrato con la empresa?

  • Carmen dice:

    Hola, tengo estoy trabajando por cuenta ajena al 50% de la jornada y me gustaria compaginarlo con un trabajo online por cuenta propia en el que facturaria aproximadamente 200-400€/mes. ¿Tendria que darme de alta como autónoma? en tal caso, ¿mereceria la pena? soy mujer menos de 35 años, ¿q me conviene mas, la bonificacion por pluriactividad o la tarifa plana?
    Un saludo y gracias

  • Anna dice:

    Hola buenas
    Soy trabajadora por cuenta ajena y voy cobrando unos 1500€ y estoy empezando a vender cositas fabricadas por mí mensualmente gano 300€ más o menos
    Solo ganaría para cubrir autónomos no ?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Anna. Con 300€ mensuales tendrías beneficios mientras te dure la tarifa Plana (el año próximo será de 80€ salvo que estés en una Comunidad autónoma que la bonifique al 100%, este año está en 60€). Si siguieras con esos ingresos en el tercer año la cuota mensual de autónomos se te quedará en 200€ (2025).

  • Anna dice:

    Hola buenas
    Soy trabajadora por cuenta ajena y voy cobrando unos 1500€ y estoy empezando a vender cositas fabricadas por mí mensualmente gano 300€ más o menos.
    ¿Solo ganaría para cubrir autónomos no?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Anna. Si la actividad de vender objetos se está volviendo recurrente deberías darte de alta para no tener problemas con Hacienda ni Seguridad Social. En este tema, habría que estudiar tu caso para ver si tienes derecho a la tarifa plana de autónomos y pagarías alrededor de unos 60€ de cuotas. Consulta a nuestros especialistas en altas de autónomos para que puedan revisar tu situación.

  • Sabin dice:

    Trabajo por cuenta ajena en un hotel de camarero y a la vez soy autónomo desde el mes después de empezar en el hotel. tengo tienda online y no me dieron como recargo de equivalencia, si no el normal…como venta de productos al por menor ¿corro algún riesgo de ser sancionado? ¿Y que beneficios tendría? Es primer autónomo tarifa plana.

    • GesTron dice:

      Hola Sabin. Sin estudiar tu caso, parece que hay un error en tu alta respecto al recargo de equivalencia. Pero, no te preocupes en Hacienda se puede cambiar el régimen de IVA, eso sí uno de nuestros asesores especialista puede estudiar tu caso para ver cómo puede afectar a las facturas que ya hayas recibido o emitido. Efectivamente, si no estás en el régimen correcto te pueden sancionar porque el recargo de equivalencia es un régimen obligatorio si cumples los requisitos.

  • Julio Martínez dice:

    Buenas! soy autónomo societario porque trabajo en mi propio negocio que es una SL. Ahora le sale la posibilidad de un buen trabajo por cuenta ajena pero es probable que algún día tenga que acudir de forma ocasional a mi negocio para echar una mano un par de horas. ¿Debo seguir dado de alta como autónomo societario ?

    • GesTron dice:

      Hola Julio. Mientras prestes servicios a tu SL tienes que estar de alta aunque sea unos días unas horas, pero no puedes darte de baja. Lo que sí podríamos estudiar, si no eres el administrador de la misma, si hay posibilidades de darte de alta y baja en dichas ocasiones puntuales. Pero es un caso que necesita verse de forma concreta.

  • Ingrid dice:

    Muy interesante el artículo! Yo llevo autónoma 7 años y me está saliendo mucho trabajo este verano, más del habitual. Pero también tengo una posibilidad abierta muy, muy interesante por cuenta ajena.

    ¿Podría combinar contrato por cuenta ajena a jornada completa y contrato indefinido, con mi actividad autónoma? También me planteaba pasar igual a SL antes de terminar el año, ¿sería mejor combinar el tipo de contrato por cuenta ajena que comento con SL?

    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Ingrid. Puedes estar por cuenta ajena y propia al mismo tiempo sin inconveniente alguno. Lo de pasar a SL en un momento dado, en nada afecta que estés como asalariada tampoco. Son caminos paralelos salvo muy raras excepciones (como por ejemplo en el caso autónomo colaborador, que tiene restricciones para ser asalariado).

  • Marcelo Cepeda dice:

    Buenos días…!!!
    Quietos consultarle después de leer estos comentarios y el post porque me parecen muy claro en contestar gracias …
    Tengo 50 años y trabajo como técnico de grifos de cerveza , y terminé mi cursos de Quiromasajista, con la idea de poder compaginar las dos actividades mi pregunta es.
    Puedo ponerme de autónomo y trabajar de las dos cosas o tengo que ponerme en pluriactividad???
    Por mi edad también tengo las mismas bonificaciones??.
    Tengo que darme de alta cuando coincida con los trimestres o en cualquier momento??.
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Marcelo. Si trabajas por cuenta ajena y quieres emprender como quiromasajista, tendrás que elegir entre la bonificación por tarifa plana y la pluriactividad. Además siempre viene bien revisar si en tu comunidad hay ayudas para nuevos autónomos. Respecto al alta, si es una actividad seguida se mantiene (sin bajas por en medio)..

  • Rafaela dice:

    Muy buenas tardes y muchas gracias por esta info tan interesante. Una duda rápida. Me hice autónoma en diciembre de 2021, por lo que estoy pagando la tarifa plana. Como todos los veranos, tengo la posibilidad de trabajar por cuenta ajena en julio y agosto. Mi duda es: ¿Me supondrá algún problema con la tarifa plana o con Hacienda que me hagan un contrato puntual? ¿Podría perder la tarifa plana?

    Muchas gracias.

  • Doble trabajo dice:

    Sí trabajas por cuenta ajena y como autónomo, en caso de baja por maternidad, ¿Sería posible continuar trabajando de autónomo? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola. Las seis primeras semanas son de obligado cumplimiento, también como autónoma. Sí que es posible traspasar el resto de semanas al otro progenitor.

  • Jose dice:

    Estoy de alta en reta como autónomo societario y actualmente estoy de baja médica con pago de la mutua por incapacidad temporal por enfermedad hasta el 01 de junio 2022. Me están contratando por cuenta ajena a partir del 10 de mayo de 2022. ¿Puedo comenzar a trabajar por cuenta ajena si estoy cobrando la IT como autónomo o tengo que darme el alta médica en la mutua antes de darme de alta como trabajador por cuenta ajena?

    Agradezco vuestra atención y asesoría. Un millón de gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Jose, la regla general es que encontrándote de baja por incapacidad temporal no podrías realizar el trabajo por cuenta ajena puesto que se presupone que perjudicaría al tiempo de curación y podrías estar infringiendo la normativa de Seguridad Social. Te recomendamos solicitar el parte de alta antes de iniciar el trabajo por cuenta ajena para evitar sanciones.

  • Fernando dice:

    Buenos días. Soy bombero y autónomo, tengo una autoescuela. Si tengo baja laboral en bomberos puedo trabajar como autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola Fernando, basándonos en la jurisprudencia se puede mantener la actividad del autónomo siempre y cuando sea compatible con la dolencia o limitación que tengas y, además, no perjudique el tiempo de curación. Con carácter general, si te encuentras de baja por incapacidad temporal no es posible trabajar ya que el subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, suspendido o anulado.

  • jose maria dice:

    hola,soy trabajador por cuenta ajena en regimen especial de mar,y ahora queria empezar mi proyecto como autonomo en regimen especial de mar. seria compatible pluriactividad como autonomo y asalariado perteneciendo las 2 cotizaciones al regimen especial del mar? muchas gracia…

    • GesTron dice:

      Hola, Jose María. Sí, es compatible en principio, pero cuida de que no se den circunstancias que puedan alertar a los agentes del estado (por ejemplo, que empleador y cliente sean el mismo).

  • Juanjo dice:

    ¡Buenos días!

    ¡Muchas gracias por el artículo!

    Según había entendido en el artículo, en el caso de ser ya autónomo (con tarifa plana) y empezar a trabajar por cuenta ajena, no tendría acceso a las bonificaciones pero, según he leído en el comentario de David (31/01/22), hace la consulta y se le indica que la tarifa plana no la pierde.

    Disculpa si suena repetitiva la pregunta, pero no logro entenderlo.

    ¡Gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Es cierto, Juanjo. La tarifa plana no se pierde si ya estás con ella previamente a la pluriactividad laboral. Lo que no podrías es acceder a la otra alternativa: la bonificación por pluriactividad. Esto sucede cuando siendo autónomo sin bonificaciones, comienzas además por cuenta ajena. Tiene que ser a la inversa para acceder a la ayuda de los pluriactivos.

  • Israel dice:

    Hola, Gran aporte!! y muy buena informacion. Tengo una duda y es la siguiente: Trabajo por cuenta ajena con un contrato de 30 horas semanales. Pero me gustaria tener una actividad de personalización de artículos ( estampación de Camisetas y accesorios), lo desarrollaría a nivel Handmade, como complemento económico. Pero no será una actividad recurrente ya que solo tengo 2 clientes que me harian un pedido cada 3 meses aprox. Seria conveniente tan solo darme de alta en modelo 036 Censo de empresarios, profesionales y retenedores, ya que estimo que los encargos no superaran SMI?
    Gracias por adelantado.

    • GesTron dice:

      Hola, Israel. Tu caso es ambigüo, ya que podría darse una periodicidad trimestral con los mismos pagadores. En tu caso me daría de alta en hacienda, pero vigilaría si las circunstancias cambian levemente con objeto de pasar a autónomo en un futuro.

  • David dice:

    Si hace más de dos años que fuiste autónomo y haces nueva alta en RETA te acoges a la tarifa plana. Pero en qué situación queda el autónomo con tarifa plana que acepta después contrato por cuenta ajena a jornada completa? ¿Pierde la tarifa plana?
    Gracias !

    • GesTron dice:

      Hola, David. No la pierdes. Por cierto, el plazo es de dos años siempre y cuando no te acogieras a la tarifa plana en tu anterior periodo como autónomo. Entonces harían falta 3 (algunas veces lo han permitido con dos, pero la decisión queda en manos de la administración).

  • Eva dice:

    Hola, soy pluriempleada desde hace años y por casas ajenas a mí la empresa por cuenta ajena cierra. Hay alguna posibilidad de poder cobrar paro ya que llevo 22 años en la empresa??? Tendría que darme de baja en autónomos y cesar mi negocio????

    • GesTron dice:

      Hola, Eva. Tendrías que darte de baja de autónoma, y aún así habría una serie de condiciones (por lo que no tomes la opción a la ligera). Te recomiendo que lo trates con tu asesor, o con nuestros asesores.

    • Eli dice:

      Hola, soy mujer de 31 años, asalariada a media jornada. Estoy planteándome hacerme autónoma a la vez del trabajo por cuenta ajena que ya tengo, pero no me ha quedado claro si podria acogerme a la tarifa plana de 60€ de cuota al mes, al hacer ambas actividades a la vez. Nunca antes he sido autónoma. Muchas gracias de antemano.

      • GesTron dice:

        Hola, Eli. Puedes acogerte a la tarifa plana sin problema, o escoger la bonificación por pluriactividad. Aunque si estás a media jornada quizá te salga más rentable la primera. Te recomiendo que inicies tu actividad con una asesoría porque enfrentarse solo a esto cuando encima trabajas por cuenta ajena puede ser de locos.

  • ana dice:

    Trabajo de manera intermitente realizando sustituciones, quiero iniciar un negocio, que dado su carácter, que no va ser mi principal fuente de ingresos. Quiero saber si se puede compatibilizar Paro con autónomo, aunque el trabajo de cuenta ajena no sea fijo o indefinido, y si compensa dado los gastos que supone darse de alta en autonomos

    • GesTron dice:

      Hola, Ana. Para saber si te compensa solo tienes que hacer cálculos sobre la previsión de ingresos. Que, por cierto, no importa si el nuevo negocio es o no tu principal fuente de ingresos. Para la capitalización del paro podemos ayudarte al completo, porque sí se puede combinar el paro con ser autónomo (siempre que destines ese dinero al nuevo negocio y lo demuestres).

  • Nacho dice:

    Estoy dado de alta como Autónomo con bonificación pagando 68 euros en mi primer año, y también trabajo como asalariado. Me he cogido baja por COVID. Mi pregunta es: al estar cotizando dos veces, una de ellas bonificada como Autónomo, la seguridad social lo tiene en cuenta para pagar la baja de las dos cotizaciones o solo una?

    • GesTron dice:

      Hola, Nacho. Te facilito en enlace donde encontrarás la respuesta oficial a tu duda. Está bajo la pregunta ¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?

  • ali dice:

    buenos dias
    soy autonomo como vendedor de ropa sin establec,mi pregunta es la seguiente,
    cuanto que tenga que pagar mensualmente como cuota?
    la gestora me dijo que solo pagaré 100 euros cada trimestre .
    cual es la cuota para una base de cotizacion de 1000 euros?
    gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Ali. Si te refieres a la cuota de autónomo, aun con la tarifa plana la cuota por trimestre es superior (son 60 al mes). En el caso de la cuota ordinaria, 289€, la base de cotización es la mínima -> 944€.

      No sé si surgió un malentendido en tu conversación con la gestora, porque los autónomos, por trimestres, solo presentamos los modelos trimestrales (IVA). La cuota es por mes.

      Si crees oportuno crecer con una asesoría especializada, cuenta con nosotros.

      • GesTron dice:

        Como no quiero confundir al resto de lectores que no conocen el mundo de los autónomos, aclaro que modelos hay muchos, y que algunos autónomos, en función de sus circunstancias empresariales, puede verse obligado también a presentar el modelo 111 de forma trimestral (es solo un ejemplo más). Por ese motivo es siempre recomendable comenzar con el apoyo de una gestoría.

    • Nacho dice:

      Estoy dado de alta como Autónomo con bonificación pagando 68 euros en mi primer año, y también trabajo como asalariado. Me he cogido baja por COVID. Mi pregunta es: al estar cotizando dos veces, una de ellas bonificada como Autónomo, la seguridad social lo tiene en cuenta para pagar la baja de las dos cotizaciones o solo una?

  • Manuel hernandez Hernández dice:

    Hola..yo soy autónomo con tarifa plana para discapacitados yo tengo reconocida el 33,,como albañil,,,,,,,,,,Yo puedo trabajar asalariado en un centro especial de empleo de limpieza,,,siendo dos profesiones diferentes
    .
    Manuel hernandez, te saluda

    • GesTron dice:

      Hola, Manuel. Puedes perfectamente. Se puede ser autónomo vendiendo ropa por internet y a la vez estar de oficinista por cuenta ajena llevando nóminas de empleados, por ponerte un ejemplo.

  • Milagros dice:

    Hola.
    Muy buen artículo.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Trabajo como empleada de hogar 8 horas a la semana (que me tienen asegurada). Me ha salido un trabajo en el que tengo que hacerme autónoma y estoy pensando en cogerlo. Pero me gustaría saber si tengo opción a las ventajas que contáis, ya que fui autónoma, aunque hace más de 20 años. Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola, Milagros. Si hace 20 años de tu baja como autónoma no temas por la tarifa plana o la pluriactividad, siempre que cumplas con el resto de requisitos.

  • Brandon dice:

    Trabajo por cuenta ajena en una empresa con contrato indefinido. Jornada completa al 100% de lunes a viernes.
    ¿Puedo hacerme autonomo y trabajar a la misma vez para la misma empresa?
    ¿seria autonomo Trade al ser mi único cliente?
    Gracias y saludos.

    • GesTron dice:

      Hola, Brandon. Sí que puedes, y si cumples los requisitos podrás elegir entre la Bonificación por pluriactividad y la tarifa plana. Y también sí a tu condición futura de TRADE con respecto a este cliente. Como apunte, te comento que al tratarse de la misma empresa en la que trabajas dejad bien cerrada la parte contractual, ya que, aun siendo legal, suele ser un método para crear falsos autónomos en trabajadores a tiempo parcial, que no es tu caso. Pero mejor no dejar flecos a la libre interpretación.

  • Balen dice:

    Buenas y felicidades por el post. Muy clarificador.
    Tengo una pregunta debido a que mi situación no la reflejas. Soy autónomo desde hace dos años y me ofrecen un trabajo con contratación por obra y servicios (asalariado). ¿Tengo derecho a alguna ventaja de las que has comentado si sigo como autónomo y cojo el trabajo asalariado?.
    Por cierto, añado que hace 8 meses me han dado una discapacidad no limitante del 35%, pero tampoco tengo derecho a reducción de cuotas porque ya estuve dado de alta en el pasado sin que hubiese pasado dos años, por lo que me dicen que no tengo ninguna ventaja fiscal. 🙁

    • GesTron dice:

      Hola, Balen. No saqué a relucir esa posibilidad porque no existe. Solo podrías acogerte a la bonificación por pluriactividad en el momento del alta de autónomo. De hecho, no es compatible con la tarifa plana. Y aquellos que tengan derecho a las dos, solo pueden escoger una.

  • Laura dice:

    Gracias por el post, es brutal!!
    Yo soy trabajadora del hogar por cuenta ajena (por necesidad de ingresos) aunque mi profesion es otra completamente distinta. La cuestion es que me encuentro de baja por IT por depresion, ahora me estan ofreciendo trabajo en horario parcial de mi profesion pero dandome de alta de autónomos para facturacion intracomunitaria. Puedo darme de alta de autonomos sin mas?, que pasa con mi prestacion de baja por IT?(que por cierto no he empezado a cobrar todavia, baja desde marzo), puedo perderla? Me pueden sancionar? Gracias por adelantado.

  • Fanfamus dice:

    Hola,

    Antes de nada, enhorabuena por el post, súper claro y me ha servido de gran ayuda. Muchas gracias.

    Me queda una duda: tengo claro que puedo optar por la bonificación por pluriactividad o bien por la tarifa plana (según mis cálculos me compensaría más la tarifa plana). La duda es: si me acojo a la tarifa plana, ¿tendré derecho a la devolución de cotización en exceso para un autónomo y asalariado? ¿O al no haberme dado de alta como pluriactivo no se considera que esté pagando en exceso?

    Muchas gracias de antemano.

  • Maria dice:

    Hola,
    Soy Maria; trabajo par una empresa jornada completa y quiero hacerme autónoma para poder dar clases de yoga , serian cuatro horas a la semana.
    Quisiera saber que pagaría de autónomo y que pagaría a la hora de hacer la renta.
    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, María. La información que proporcionas es muy genérica y hay muchas variables que entran en juego: pluriactividad, posible tarifa plana… Te recomiendo que consultes a nuestra Asesoría.

  • Gabriela dice:

    Hola, soy guía de turismo, y tenía pensado darme de alta en otra actividad. La duda es que los contratos de guía duran unos meses. Cuando me vuelven a dar de alta en régimen general, puedo volver a ser pluriempleada? Qué ventajas perdería?
    Muchas gracias por el post, aclara muchas de mis dudas.

    • GesTron dice:

      Hola, Gabriela. ¿Eres trabajadora por cuenta propia y ajena al mismo tiempo, o son dos actividades por cuenta propia en distintas actividades?

  • Enin dice:

    ¡Hola!
    Muchas gracias por el post, aclara muchas dudas. Aunque me quedó una…
    Me voy a dar de alta como autónoma en junio y me acogeré a la tarifa plana. Por otro lado me han ofrecido un trabajo de 15 días en el mes de agosto, pero éste es en Régimen General. ¿Si lo acepto perdería la tarifa plana en ese caso?

    Gracias de antemano.
    Un saludo

  • Loly dice:

    Hola, me van a contratar en una empresa por 60 horas al mes (37,5% de la jornada completa) y posteriormente me daré de alta como autónoma. Mi duda es sobre los días de cotización. Con el régimen General sería 11,25 días cotizados al mes y con el RETA serían 30 días.¿ esos 11,25 me los descontarían como pluriactividad? y si es así ¿es mejor quitar las contingencias del régimen general  o no afecta? y otra pregunta. ¿Se puede estar contratado en dos o más empresas y a la vez ser autónomo?  Es que no tengo muy claro como proceder y tampoco me apetece estár pagando doblemente por algo si luego me lo van a descontar. gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Loly. Te respondo a la última de tus preguntas: sí se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo. Con las dos primeras, al tratarse de números y porcentajes exactos, sería conveniente consultar a nuestra asesoría online cuando tu proyecto de autónoma coja forma para obtener una respuesta objetiva basada en la mejor solución posible. Y enhorabuena, trabajo no te falta 🙂

  • Florencia dice:

    Hola!Trabajo a tiempo completo para una compa~nia y hay otra empresa que me esta ofreciendo un contrato por 2 horas quincenales, en este caso es recomendable ser autonomo o trabajar por cuenta ajena? Si es solo una entrada peque~na de dinero vale la pena hacer esto o gastare mas en impuestos?Gracias!

  • Irene dice:

    Me ha servido de mucha ayuda el artículo. Mi caso es el siguiente: estoy contratada a tiempo parcial en una empresa, donde trabajo de manera habitual desde hace seis años. Ahora me han ofrecido la posibilidad de asumir una sustitución (sin duración concreta, pero como máximo serían 4 meses) donde tendría que emitirles facturas por las horas trabajadas. Me han dicho que es posible que emita facturas sin necesidad de darme de alta como autónoma, porque los ingresos mensuales no superarían el SMI. ¿Es esto correcto? ¿Con rellenar el 036 y declarar y pagar el IRPF de las facturas sería suficiente? Gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola, Irene. El 036 es válido si los ingresos no superan el SMI y son excepcionales. Los que me comentas parecen ser periódicos y no excepcionales (se repiten 4 meses), por lo que siendo escrupuloso habría que darse de alta. Ahora bien, no superando el SMI, y con tan pocos meses hay un riesgo menor de alertar a hacienda, pero debes sopesar el riesgo. Si lo 4 meses terminan convirtiéndose en más de seis, el riesgo se incrementa aunque siga siendo bajo.

  • Andrea dice:

    Trabajo en una empresa a tiempo completo. Estoy valorando ejercer una actividad paralela. Me consta que mi empresa no aceptaría la doble actividad. Mi duda es, si al darme de alta en el RETA el departamento de RRHH de mi empresa podría llegar a tener conocimiento de mi doble actividad.

  • Eduardo dice:

    Hola, llevo 25 años trabajando en una empresa (2400 euros al mes) quiero comprar una tienda online para tener un ingreso extra de 200 o 300 euros al mes, al menos este es el objetivo, si es más o menos ahora no lo puedo saber. Tengo que hacerme autónomo?Gracias 

    • GesTron dice:

      Hola Eduardo,

      Si vas a desarrollar la actividad de forma habitual, como veo por lo que dices, sí. El alta de autónomo en el RETA y en el censo de empresarios de Hacienda, también por descontado, serán necesarias.

  • GesTron dice:

    Hola Italia,

    Como poder sí que puedes compaginar ambas cosas, tal y como explico en este artículo, son compatibles. El tema impuestos también viene explicado en el artículo. Si tienes cualquier otra duda me escribes.

    Un saludo

  • SBK dice:

    Buenos días, muchas gracias por la buena y clara información. Hace 6 años estoy trabajando en una empresa y ahora me gusta hacerme de autónomo y siguiendo trabajando en la empresa. Si la empresa me echaría después de algunos meses, tengo derecho a cobrar el paro mensual o cobrar el paro de golpe para seguir montando mi negocio? Muchas gracias! 

    • GesTron dice:

      Hola!

      Muchas gracias por tu comentario, siento decirte que si ya estás trabajando por cuenta propia no puedes acceder a la prestación por desempleo. El paro solo puedes compatibilizarlo, si una vez lo estés percibiendo, te das de alta como nuevo autónomo (recibiendo esta prestación durante un máximo de 270 días). Un saludo!

  • Carlos dice:

    Hola, muchas gracias por la información. Mi caso es el contrario, llevo mas de 3 años como autónomo y ahora se me presenta la oportunidad de trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena, es decir, mantendría ambos trabajos. En este caso, ¿tendría derecho a alguna bonificación, tanto yo como la empresa que me contrataría?Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carlos, muchas gracias a ti por tu comentario.

      Si ya llevas 3 años como autónomo no puedes acogerte a la bonificación por pluriactividad. Y para tu nueva empresa tampoco hay bonificaciones concretas destinadas estos casos. Un saludo!

  • Almudena dice:

    Hola. Muy buena la información, clara y adecuada. Me pregunto una cosa, a la vista de la opciones que hay, que soy mayor de 35 y que vivo en una gran ciudad: si yo por cuenta ajena gano 18.000 al año, aprox. 1000 al mes, y tengo la posibilidad de ampliar mi renta ganado unos 300 euros más cada mes haciendo trabajos como autónoma, ¿de qué me sirven las reducciones en la cuota de autónomos, si el primer año tengo que aportar 60 y el segundo ya voy a tener que aportar 141 los 6 primeros meses y 198 ya los 6 últimos? El primer año es asumible, pero el segundo voy a tener que aportar más de la mitad de lo que estoy ganando con mi actividad como autónoma. Quiero decir, para alguien que ya gana poco y por eso precisamente quiere ampliar su renta con pequeños trabajos que aportan también poco, no hay ninguna opción decente… ¿verdad?

    • GesTron dice:

      Hola Almudena, gracias por tu comentario.

      Como te explico en el post, también está la bonificación por pluriactividad, pero es incompatible con la tarifa plana. En este sentido no hay demasiadas opciones para reducir tu cuota aunque si que existen subvenciones y ayudas para autónomos a nivel nacional y autonómico. Podrás consultar las que haya disponibles en la web de tu comunidad autónoma. Un saludo y suerte!

  • GesTron dice:

    Hola Emi,
    Tratándose de esos importes mensuales al mes, te aconsejo darte de alta para legalizar tu actividad. Al principio podrás acogerte a la tarifa plana autónomos por lo que la cuota mensual no te será muy elevada. En cuanto a cooperativas, es buena opción también, buscar una cooperativa que se dedique a tu actividad y presentar tu solicitud para unirte.
    Un saludo y suerte

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